Los principios básicos de clasificación de marcas en Paraguay
Los principios básicos de clasificación de marcas en Paraguay
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Artículo 83.- La actividad de competencia desleal prescribirá a los dos primaveras de haberse tenido conocimiento fehaciente de dichos actos, o a los cuatro años contados desde que se cometió por última oportunidad el acto, aplicándose el plazo que expire antaño.
Los servicios, igualmente se identifican y tangibilizan, asociándolos a marcas, símbolos o personas, a fin de proyectar una imagen que los diferencie de la competencia.
Artículo 94.- La acto penal prescribirá a los dos abriles. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal en lo que no esté expresamente establecido en esta ralea.
Artículo 37.- El licenciatario tendrá derecho de usar la marca durante la vigencia del arreglo de atrevimiento y sus renovaciones, en todo el departamento nacional, a excepción de disposición en contrario del pacto, y deberá indicar sobre los mismos productos o servicios que la marca es licenciada.
Artículo 45.- Para que surta fin contra terceros deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial todo cambio de nombre, domicilio, modificación de forma jurídica, fusión u otra alteración sobre el titular de la marca.
Una examen contra una marca en Paraguay debe incluir un escrito de alegaciones. El periodo de oposición en el registro de una marca en Paraguay es de 3 meses.
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Artículo 97.- La medida precautoria se ordenará cuando se acredite la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la tardanza. El juez podrá requerir caución o señal suficiente.
Oposición: Si se presenta una concurso, se aguantará a cabo un proceso de oposición y la DNPI tomará una atrevimiento basada en las pruebas presentadas.
aceptado el plan de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Doméstico.
Artículo 63.- El registro de una marca colectiva deberá ser solicitado por el titular, here con expresa indicación del carácter de la marca y acompañando el reglamento de uso de la misma.
e) los que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para adscribir o describir alguna característica del producto o servicio;
Artículo 92.- La misma pena del artículo 89 se aplicará a los que por maquinaciones fraudulentas o malévolas, o cualquier otro medio desleal, trataren de desviar en provecho propio o de tercero la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
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